A través del presente comunicado pretendemos dar a conocer a nuestros clientes las obligaciones que surgen derivadas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
A través del presente comunicado pretendemos dar a conocer a nuestros clientes las obligaciones que surgen derivadas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas obligaciones ocupan las siguientes materias: Seguridad Social, INFONAVIT, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Ley de Hacienda del Estado de Yucatán.
Obligaciones ante el Seguro Social
La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
El IMSS liberó el 27 de agosto del 2021, el sistema de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas «ICSOE», a través del cual se dará cumplimiento a las obligaciones anteriormente mencionadas.
Obligaciones ante el INFONAVIT
Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Esta información deberá presentarse a través del sistema denominado SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) que estará disponible en el Portal de Internet del Instituto (Portal empresarial del INFONAVIT), en el menú “Mis trámites».
El ingreso al sistema SISUB será mediante el número de registro patronal identificado como principal.
De los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán proporcionar la información relativa al número de contrato, tipo, objeto, monto pactado de la operación, vigencia, números de registro patronal, número estimado de trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario, nombre y datos generales de identificación del beneficiario de los servicios. Asimismo, deberá proporcionar el contrato correspondiente en formato PDF.
La información de los trabajadores anteriormente mencionada, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el Número de Registro Patronal que están involucrados en el contrato señalado, para lo cual se señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.
Obligaciones Fiscales
Código Fiscal de la Federación
Con motivo de la reforma integral en materia laboral, se adicionó al CFF el artículo 15-D que establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el REPSE y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Las deducciones autorizadas relacionadas con erogaciones por servicios de subcontratación especializados deberán reunir los siguientes requisitos:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Quienes se han registrado en el REPSE pueden ser sujetos de Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la UIF, precisamente por tratarse de un servicio de subcontratación en la modalidad hoy vigente de servicios especializados.
El contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17, fracción XI, inciso b) de la LFPIORPI tendrán las obligaciones siguientes:
Ley de Hacienda del Estado de Yucatán
Respecto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, específicamente en materia de subcontratación:
Están obligados a retener y enterar este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas (REPSE) con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado.
La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratados y consistirá en un 3% del importe del servicio contratado.
Es importante verificar que el comprobante fiscal (CFDI) que expida el prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas (REPSE) señale, en forma expresa y por separado, los importes de los conceptos por los que se cause el impuesto; la suma de dichos importes será la base para el cálculo de la retención.
En caso de que el comprobante (CFDI) no se expida en los términos mencionado anteriormente, el retenedor deberá solicitar por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante (CFDI), al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas (REPSE), que le dé a conocer por el mismo medio, el importe total de los conceptos por los que se cause este impuesto. La suma de dichos importes será la base para la retención.
También es necesario expedir al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializada (REPSE) la constancia de la retención dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención, en el formato que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY).
Los retenedores de este impuesto deben presentar declaración definitiva del impuesto retenido y hacer el entero de este, en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY), a más tardar el día 10 del mes calendario siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la retención, el cual se declarará y pagará junto con el impuesto por la remuneración al trabajo personal subordinado.
Obligaciones del prestador de servicios especializados u obras especializadas
Obligaciones del contratante de servicios especializados u obras especializadas
En caso de requerir cualquier aclaración o consultoría relacionada con lo expuesto en este documento, nos ponemos a sus órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas.
Atentamente,
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P